Derecho de Supresión o Cancelación  – Inclusión Indebida Ficheros de Morosos

Según Memoria emitida por la AEPD, las reclamaciones planteadas por los ciudadanos en 2021 aumentaron en un 35%, siendo una de las planteadas con más frecuencia la relativa a la inserción indebida de información en los ficheros de morosidad.

Precisamente, nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Ante esta situación, la primera duda que se nos presenta es saber cuándo dicha inclusión es indebida;  pues bien, a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, son varios los requisitos que deben cumplir los Registros de Morosos para poder incluir nuestros datos personales en los mismos:

–        Que el Contrato que hayamos firmado, tenga una cláusula por la cual la empresa nos informe de forma explícita y clara que puede meternos en un registro de solvencia.

–        La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada, debiendo especificar su origen y cuantía.

–        Debe haber existido un requerimiento previo de pago.

–        Deben haber transcurrido al menos cuatro meses desde el inicio del impago.

–        La cantidad mínima adeudada para poder ser incluidos es de 50 euros para las personas físicas y de 300 euros para las personas jurídicas.

Actualmente, los casos más habituales por los que se produce el registro en estos ficheros son por impago de facturas telefónicas o por descubiertos en las cuentas bancarias. La inclusión en un fichero de este tipo puede suponer un perjuicio para las personas consumidoras, ya que puede ser motivo para que les denieguen desde tarjetas de crédito hasta hipotecas y préstamos, así como el alta en cualquier servicio de suministro e incluso la compra a plazos o los pagos con tarjeta.

Por ello, desde García Meca Abogados, te ayudamos a verificar si tus datos han sido incluidos de forma indebida en los ficheros de morosidad de alguna empresa. Y en caso de verificarse la inclusión indebida, solicitaremos la eliminación de tus datos personales al responsable del fichero de morosos,  a través del ejercicio del Derecho de Supresión o Cancelación.

Además, en los casos de Oposición injustificada por parte del responsable de los ficheros a la eliminación de tus datos, te asesoramos a fin de proceder a la interposición de las acciones judiciales oportunas por inclusión indebida de tus datos personales en los ficheros de morosos e infracción del Derecho al Honor, siendo  notable la jurisprudencia en favor de los consumidores para indemnizarles por ello en concepto de daño moral. (STS Sala de lo Civil Fecha 21/09/2017).