SOY UN AFECTADO POR EL IRPH ¿PUEDO RECLAMAR?

Tras conocerse el pasado 3 de marzo la Sentencia del TJUE sobre la cuestión de la cláusula de IRPH y su posible Nulidad por Abusiva, los Consumidores afectados se plantean las siguientes cuestiones que deberán ser resueltas por los Juzgados y Tribunales nacionales:

-¿Se puede reclamar directamente a las Entidades bancarias la eliminación del IRPH y la devolución de cantidades? No. La Sentencia reconoce la posibilidad de solicitar la Nulidad por Abusiva de la cláusula IRPH, pero la decisión final la tienen los jueces, que deberán analizar caso por caso.

-¿Son abusivas y Nulas todas las cláusulas IRPH? No. Serán Abusivas y por tanto Nulas las cláusulas IRPH que no hayan sido debidamente informadas. No obstante, el Consumidor cuenta con la ventaja de que la mayoría de cláusulas de este tipo, como ya ocurrió con las cláusulas suelo, no fueron informadas con plenas garantías para los Consumidores.

-¿Cómo se puede probar a existencia de información sobre la existencia y efectos de la cláusula de IRPH? La carga de la prueba sobre la información facilitada al cliente corresponde a las Entidades bancarias. Para ello la Entidad pudo haber utilizado distintos medios, como, por ejemplo, documentos comparativos entre la evolución del índice IRPH y el Euribor durante varios años consecutivos, simulaciones de cuota entre una Hipoteca con IRPH y una con Euribor, etc. En la gran mayoría de casos, no existe dicha documentación comparativa, lo cual favorece al Consumidor.

-Mi Banco me ofrece un acuerdo, ¿debo aceptar? Posiblemente, en los próximos meses las Entidades bancarias más afectadas por la inclusión del IRPH en sus hipotecas, comiencen a llamar a sus clientes para que acudan a sus Oficinas para “revisar” y “mejorar” las condiciones de sus préstamos. CUIDADO! Pues los acuerdos que se ofrezcan pueden conllevar la renuncia de acciones legales y renuncia a reclamar las cantidades abonadas por el IRPH, a cambio de una reducción de la cuota que se viene abonando. Nuestro consejo es que NUNCA se debe aceptar un acuerdo sin que el cliente haya sido asesorado previamente por un experto.

-Si me anulan la cláusula IRPH, ¿qué tipo de interés me van a aplicar para el cálculo de los interés de mi préstamo? Aún no se sabe con certeza cuál será la solución que se dé por parte de los Tribunales españoles, pero lo más probable es que se sustituya por el Euribor más el diferencial pactado en Escritura, o Euribor +1% como ya se ha hecho anteriormente en algún caso resuelto.

En cualquiera de los casos, la Nulidad del IRPH llevaría consigo la devolución de cantidades abonadas por el Consumidor durante el tiempo en el que se ha utilizado el IRPH como índice de referencia para el cálculo de intereses variables de los préstamos hipotecarios. Dichas cantidades rondarían los 20.000 euros en un Préstamo medio de 120.000 euros aproximadamente.

Sonia Sánchez. Abogada especialista en derecho Bancario y de Consumo en GARCIA MECA ABOGADOS.