EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 5 AÑOS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2020 sienta Jurisprudencia y viene a  fijar en cinco años el plazo del que disponen las Comunidades de Propietarios para reclamar a los morosos los gastos comunes que no hayan satisfecho.

Tras la disparidad de las resoluciones dictadas con anterioridad por las Audiencias Provinciales, sobre si el periodo de prescripción de las acciones judiciales era de 5 o de 15 años, el Tribunal Supremo viene a unificar la doctrina, fijando el plazo en 5 años.

El pago solidario de gastos por parte de todos los comuneros es esencial para el buen desarrollo de la vida comunitaria, con la única excepción de casos debidamente justificados y comprensibles.

Esta Sentencia señala, además, como responsables, a Presidente y Administrador de Fincas, de la reclamación de este tipo de deudas de los comuneros, quienes deberán velar para que las mismas no prescriban, efectuando con diligencia las actuaciones necesarias para que no resulten beneficiados los morosos habituales.