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Derecho de Supresión o Cancelación  – Inclusión Indebida Ficheros de Morosos

Derecho de Supresión o Cancelación  – Inclusión Indebida Ficheros de Morosos

Según Memoria emitida por la AEPD, las reclamaciones planteadas por los ciudadanos en 2021 aumentaron en un 35%, siendo una de las planteadas con más frecuencia la relativa a la inserción indebida de información en los ficheros de morosidad.

Precisamente, nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Ante esta situación, la primera duda que se nos presenta es saber cuándo dicha inclusión es indebida;  pues bien, a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, son varios los requisitos que deben cumplir los Registros de Morosos para poder incluir nuestros datos personales en los mismos:

–        Que el Contrato que hayamos firmado, tenga una cláusula por la cual la empresa nos informe de forma explícita y clara que puede meternos en un registro de solvencia.

–        La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada, debiendo especificar su origen y cuantía.

–        Debe haber existido un requerimiento previo de pago.

–        Deben haber transcurrido al menos cuatro meses desde el inicio del impago.

–        La cantidad mínima adeudada para poder ser incluidos es de 50 euros para las personas físicas y de 300 euros para las personas jurídicas.

Actualmente, los casos más habituales por los que se produce el registro en estos ficheros son por impago de facturas telefónicas o por descubiertos en las cuentas bancarias. La inclusión en un fichero de este tipo puede suponer un perjuicio para las personas consumidoras, ya que puede ser motivo para que les denieguen desde tarjetas de crédito hasta hipotecas y préstamos, así como el alta en cualquier servicio de suministro e incluso la compra a plazos o los pagos con tarjeta.

Por ello, desde García Meca Abogados, te ayudamos a verificar si tus datos han sido incluidos de forma indebida en los ficheros de morosidad de alguna empresa. Y en caso de verificarse la inclusión indebida, solicitaremos la eliminación de tus datos personales al responsable del fichero de morosos,  a través del ejercicio del Derecho de Supresión o Cancelación.

Además, en los casos de Oposición injustificada por parte del responsable de los ficheros a la eliminación de tus datos, te asesoramos a fin de proceder a la interposición de las acciones judiciales oportunas por inclusión indebida de tus datos personales en los ficheros de morosos e infracción del Derecho al Honor, siendo  notable la jurisprudencia en favor de los consumidores para indemnizarles por ello en concepto de daño moral. (STS Sala de lo Civil Fecha 21/09/2017).

SITUACION ACTUAL AFECTADOS POR EL IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TS

SITUACION ACTUAL AFECTADOS POR EL IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TS

Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21/10/2020, de la cual sólo se ha adelantado el Fallo, estando pendiente de redacción y publicación de la resolución completa, se ha generado una gran incertidumbre, y por qué no decirlo, inseguridad jurídica para los cientos de Consumidores afectados por este índice.

Lo que básicamente viene a decir la referida Sentencia, es que la cláusula por la cual el Banco impone como índice de referencia el IRPH, NO ES TRANSPARENTE, pues no se informó debidamente al Consumidor contratante de las consecuencias de su aplicación en comparación con el otro índice más habitual, el EURIBOR. Sin embargo, el TS determina que esa falta de Transparencia no supone que la cláusula sea Abusiva.

No obstante, ese carácter no Abusivo del IRPH que refiere el Supremo, parte del análisis de los casos enjuiciados y que dan origen a la referida Sentencia. Por ello, es importante no adelantar acontecimientos y esperar a ver el contenido íntegro de la resolución para, analizados sus fundamentos de derecho, poder comprender en base a qué se ha llegado a semejante conclusión, y a partir de ahí, estudiar y valorar la aplicación de la misma a cada caso concreto, pues cabe recordar que existen varios tipos de IRPH y no conocemos sobre cuáles se ha emitido la Sentencia del Tribunal Supremo y si la misma afectará a todos los tipos de IRPH o sólo a alguno de ellos.

Mientras tanto, los Consumidores afectados deberán continuar pagando sus cuotas mensuales de hipoteca con aplicación del IRPH como hasta ahora, aunque muchos ya se plantean negociar con su Banco el cambio a Euribor o subrogarse con otra Entidad que ofrezca mejores condiciones y lograr reducir cuanto antes el importe de sus cuotas de hipoteca.

Consulta la Nota de Prensa emitida por el TS aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/La-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo-se-pronuncia-sobre-cuatro-recursos-de-casacion-en-relacion-con-el-indice-IRPH-de-las-hipotecas

EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 5 AÑOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 5 AÑOS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2020 sienta Jurisprudencia y viene a  fijar en cinco años el plazo del que disponen las Comunidades de Propietarios para reclamar a los morosos los gastos comunes que no hayan satisfecho.

Tras la disparidad de las resoluciones dictadas con anterioridad por las Audiencias Provinciales, sobre si el periodo de prescripción de las acciones judiciales era de 5 o de 15 años, el Tribunal Supremo viene a unificar la doctrina, fijando el plazo en 5 años.

El pago solidario de gastos por parte de todos los comuneros es esencial para el buen desarrollo de la vida comunitaria, con la única excepción de casos debidamente justificados y comprensibles.

Esta Sentencia señala, además, como responsables, a Presidente y Administrador de Fincas, de la reclamación de este tipo de deudas de los comuneros, quienes deberán velar para que las mismas no prescriban, efectuando con diligencia las actuaciones necesarias para que no resulten beneficiados los morosos habituales.

MORATORIA CUATRO AÑOS MÁS EN LOS LANZAMIENTOS DE COLECTIVOS VULNERABLES SEGUN RD 6/2020 DE 10 DE MARZO

MORATORIA CUATRO AÑOS MÁS EN LOS LANZAMIENTOS DE COLECTIVOS VULNERABLES SEGUN RD 6/2020 DE 10 DE MARZO

Entre las Medidas Económicas adoptadas en el  Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que entró en vigor el pasado 10 de marzodestaca la modificación del Artículo Segundo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,  lo que supone la ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos en procesos judiciales o extrajudiciales de Ejecución Hipotecaria hasta el 14 de Mayo del año 2024, es decir, una moratoria de cuatro años más respecto de la anterior aprobada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

 

SOY UN AFECTADO POR EL IRPH ¿PUEDO RECLAMAR?

SOY UN AFECTADO POR EL IRPH ¿PUEDO RECLAMAR?

Tras conocerse el pasado 3 de marzo la Sentencia del TJUE sobre la cuestión de la cláusula de IRPH y su posible Nulidad por Abusiva, los Consumidores afectados se plantean las siguientes cuestiones que deberán ser resueltas por los Juzgados y Tribunales nacionales:

-¿Se puede reclamar directamente a las Entidades bancarias la eliminación del IRPH y la devolución de cantidades? No. La Sentencia reconoce la posibilidad de solicitar la Nulidad por Abusiva de la cláusula IRPH, pero la decisión final la tienen los jueces, que deberán analizar caso por caso.

-¿Son abusivas y Nulas todas las cláusulas IRPH? No. Serán Abusivas y por tanto Nulas las cláusulas IRPH que no hayan sido debidamente informadas. No obstante, el Consumidor cuenta con la ventaja de que la mayoría de cláusulas de este tipo, como ya ocurrió con las cláusulas suelo, no fueron informadas con plenas garantías para los Consumidores.

-¿Cómo se puede probar a existencia de información sobre la existencia y efectos de la cláusula de IRPH? La carga de la prueba sobre la información facilitada al cliente corresponde a las Entidades bancarias. Para ello la Entidad pudo haber utilizado distintos medios, como, por ejemplo, documentos comparativos entre la evolución del índice IRPH y el Euribor durante varios años consecutivos, simulaciones de cuota entre una Hipoteca con IRPH y una con Euribor, etc. En la gran mayoría de casos, no existe dicha documentación comparativa, lo cual favorece al Consumidor.

-Mi Banco me ofrece un acuerdo, ¿debo aceptar? Posiblemente, en los próximos meses las Entidades bancarias más afectadas por la inclusión del IRPH en sus hipotecas, comiencen a llamar a sus clientes para que acudan a sus Oficinas para “revisar” y “mejorar” las condiciones de sus préstamos. CUIDADO! Pues los acuerdos que se ofrezcan pueden conllevar la renuncia de acciones legales y renuncia a reclamar las cantidades abonadas por el IRPH, a cambio de una reducción de la cuota que se viene abonando. Nuestro consejo es que NUNCA se debe aceptar un acuerdo sin que el cliente haya sido asesorado previamente por un experto.

-Si me anulan la cláusula IRPH, ¿qué tipo de interés me van a aplicar para el cálculo de los interés de mi préstamo? Aún no se sabe con certeza cuál será la solución que se dé por parte de los Tribunales españoles, pero lo más probable es que se sustituya por el Euribor más el diferencial pactado en Escritura, o Euribor +1% como ya se ha hecho anteriormente en algún caso resuelto.

En cualquiera de los casos, la Nulidad del IRPH llevaría consigo la devolución de cantidades abonadas por el Consumidor durante el tiempo en el que se ha utilizado el IRPH como índice de referencia para el cálculo de intereses variables de los préstamos hipotecarios. Dichas cantidades rondarían los 20.000 euros en un Préstamo medio de 120.000 euros aproximadamente.

Sonia Sánchez. Abogada especialista en derecho Bancario y de Consumo en GARCIA MECA ABOGADOS.