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SITUACION ACTUAL AFECTADOS POR EL IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TS

SITUACION ACTUAL AFECTADOS POR EL IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TS

Tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21/10/2020, de la cual sólo se ha adelantado el Fallo, estando pendiente de redacción y publicación de la resolución completa, se ha generado una gran incertidumbre, y por qué no decirlo, inseguridad jurídica para los cientos de Consumidores afectados por este índice.

Lo que básicamente viene a decir la referida Sentencia, es que la cláusula por la cual el Banco impone como índice de referencia el IRPH, NO ES TRANSPARENTE, pues no se informó debidamente al Consumidor contratante de las consecuencias de su aplicación en comparación con el otro índice más habitual, el EURIBOR. Sin embargo, el TS determina que esa falta de Transparencia no supone que la cláusula sea Abusiva.

No obstante, ese carácter no Abusivo del IRPH que refiere el Supremo, parte del análisis de los casos enjuiciados y que dan origen a la referida Sentencia. Por ello, es importante no adelantar acontecimientos y esperar a ver el contenido íntegro de la resolución para, analizados sus fundamentos de derecho, poder comprender en base a qué se ha llegado a semejante conclusión, y a partir de ahí, estudiar y valorar la aplicación de la misma a cada caso concreto, pues cabe recordar que existen varios tipos de IRPH y no conocemos sobre cuáles se ha emitido la Sentencia del Tribunal Supremo y si la misma afectará a todos los tipos de IRPH o sólo a alguno de ellos.

Mientras tanto, los Consumidores afectados deberán continuar pagando sus cuotas mensuales de hipoteca con aplicación del IRPH como hasta ahora, aunque muchos ya se plantean negociar con su Banco el cambio a Euribor o subrogarse con otra Entidad que ofrezca mejores condiciones y lograr reducir cuanto antes el importe de sus cuotas de hipoteca.

Consulta la Nota de Prensa emitida por el TS aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/La-Sala-de-lo-Civil-del-Tribunal-Supremo-se-pronuncia-sobre-cuatro-recursos-de-casacion-en-relacion-con-el-indice-IRPH-de-las-hipotecas

EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 5 AÑOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ES DE 5 AÑOS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Junio de 2020 sienta Jurisprudencia y viene a  fijar en cinco años el plazo del que disponen las Comunidades de Propietarios para reclamar a los morosos los gastos comunes que no hayan satisfecho.

Tras la disparidad de las resoluciones dictadas con anterioridad por las Audiencias Provinciales, sobre si el periodo de prescripción de las acciones judiciales era de 5 o de 15 años, el Tribunal Supremo viene a unificar la doctrina, fijando el plazo en 5 años.

El pago solidario de gastos por parte de todos los comuneros es esencial para el buen desarrollo de la vida comunitaria, con la única excepción de casos debidamente justificados y comprensibles.

Esta Sentencia señala, además, como responsables, a Presidente y Administrador de Fincas, de la reclamación de este tipo de deudas de los comuneros, quienes deberán velar para que las mismas no prescriban, efectuando con diligencia las actuaciones necesarias para que no resulten beneficiados los morosos habituales.